LA MATA HACE 300 AÑOS.
Del número 96, invierno 2004, del periódico trimestral "La Mata de Curueño, un pueblo que nos une", escrito por Miguel Fuertes González, extraemos estos retazos de las constumbres de La Mata y pueblos limítrofes hace 300 años:
"En el mes de septiembre de 1980, en el nº 6 del Boletín, Fernando Sierra en un hermoso artículo describía a "La Mata de Curueño, palmo a palmo", redescubriendo dos siglos y medio de historia real. Relataba la composición de las familias casa por casa, "llamando de puerta en puerta y recorriendo palmo a palmo... haciendo alusión a tiempos pasados".
Asimismo, el Boletín ha publicado ocho artículos de D. Anastasio Alonso, desde los números 81 al 89, denominados "La Mata de Curueño, Concejo abierto", relatando aspectos referidos a la historia, al concejo, a la economía (ganadería, cultivos, etc.) y a la sociedad (taberna, fragua, barbería, etc.), asuntos que describían la actividad laboral en los siglos próximos pasados.
También, en el nº 90, verano de 2004, con motivo de las últimas elecciones municipales, se trascribieron algunos artículos de las Ordenanzas Municipales del ayuntamiento de Sta. Colomba y su término municipal de 1890, las cuales organizaban actividades propias de la vecindad en aquellos tiempos.
También, en el nº 90, verano de 2004, con motivo de las últimas elecciones municipales, se trascribieron algunos artículos de las Ordenanzas Municipales del ayuntamiento de Sta. Colomba y su término municipal de 1890, las cuales organizaban actividades propias de la vecindad en aquellos tiempos.
Más de siglo y medio anteriormente, en fecha de 28 de junio de 1723 se sancionó y aprobó la Ordenanza de Pardesivil del Valle del Curueño cuyo original se guarda en el Archivo Histórico Provincial y la fotocopia está en el archivo del ayuntamiento de Vegas del Condado, ya que en esta Villa residía el Gobernador y Justicia Mayor de la misma y de la Jurisdicción del Condado y Valle del Curueño. En su página web, se ofrece una trascripción actualizada, literaria y ortográficamente, realizada por Gregorio Boixo.
La existencia de esta Ordenanza permite prever que los demás pueblos también dispondrían de algún documento similar, ya que se conoce que una de las funciones de los regidores concejiles de cada pueblo era custodiar sus "alajas", entre ellas el libro aprobado de ordenanzas auténtico para que los vecinos así presentes como los venideros se gobiernen y sepan lo que es costumbre y bueno y no haya perjuros por no saber lo que es o no costumbre, y que las ánimas, por semejantes cosas no se pierdan...
Presentamos, pues, una selección de la normativa desarrollada a lo largo de los 77 capítulos (artículos) de que consta tal Ordenanza y que ofrece un recordatorio de las costumbres, obligaciones y derechos similares a las de los habitantes de La Mata en aquellas fechas, no reflejados en los anteriores escritos citados.
Es importante la referencia que la mayoría de las normas hace a la sanción o "pena" correspondiente por su incumplimiento o negligencia. Generalmente consistían en la entrega al Concejo del pueblo de una cantidad de vino para beber en las reuniones o entrega de cera para la iglesia. Las medidas de capacidad eran el cuartillo de azumbre que equivalía a medio litro, la azumbre o 2 litros, el barril igual a 2 azumbres o 4 litros y la cántara, que equivalía a 8 azumbres o 16 litros; entre las unidades de peso se utilizaba la libra, equivalente a 450 g (casi medio kilo) o 16 onzas; y de longitud la legua que era igual a 5,5 km.
Concejo
Aún continua la costumbre de que el presidente de la Junta vecinal convoque concejo, como reunión de vecinos para tener conocimiento de asuntos y adoptar acuerdos. Hace casi tres siglos se regían, entre otras disposiciones, de la forma siguiente:
Días de concejo. Todos los domingos del año, después de la misa del pueblo, se tenía la obligación de tocar a concejo para juntarse los vecinos a son de campana, ya que se nombraban "cuatro hombres desinteresados" que determinaban el gobierno para toda la semana. Asimismo, se daba cuenta de las diversas obligaciones establecidas entre los vecinos para el bien común.
También se convocaban otros concejos públicos según diferentes circunstancias determinadas en la Ordenanza. Se debía llegar al lugar del Concejo en un cuarto de hora desde donde se estuviere trabajando y en caso de no hacerlo, si algún vecino pidiera castigo para el ausente, el Regidor y otro hombre le buscaba y le exigía la prenda de vino correspondiente para llevarla al concejo.
No se podía tocar a concejo desde que se ponía el sol, salvo que fuera por quema del monte o casa habitada con sanción, en tal caso, al Regidor de media cántara de vino; además, los acuerdos así tomados eran nulos.
Estaba determinado bajo pena de media cántara de vino al Regidor que hiciera concejo durante la semana, a no ser que fuera día de santo o que se hubieren de repartir tributos del rey, "porque no se mal empleen los días de labor, que para esto son los días de santo para hacer concejo y castigar penas".
Acuerdos. Cualquier cosa que se acordaba por la mayor parte de los vecinos que conviniese para el bien común del lugar era ley y costumbre porque "suelen suceder muchas cosas que no estarán en las ordenanzas".
Compostura. Durante la sesión no se podía tratar mal de palabra a otro ni desmentirle, ni jurar el nombre de Dios ni de la Virgen porque "habiendo juramentos en el concejo nunca se dispone buena cosa", bajo pena de media cántara de vino; si se era rebelde se doblaba el castigo y si se fuera muy rebelde se daba cuenta a la Justicia, sancionando, además, con media libra de cera para el Santísimo.
Asistencia. No podían ir ni mujer ni mozo a beber bajo pena de un barril de vino si no era con "gusto de la mayor parte de los vecinos".
Los Regidores no podían faltar al concejo más de dos domingos con sanción de media cántara de vino, menos por estar malo, preso o a cinco leguas fuera del pueblo, "porque hay algunos que por no asistir y hacer concejo se salen del lugar..."
En un día de concejo no se podían beber más de tres cántaras de vino con pena de media cántara al Regidor que lo sacare.
Leer las ordenanzas. El primero de enero de todos los años se debía leer las ordenanzas que estaban en el archivo en público concejo "para saber sus capítulos y cómo se han de gobernar"; otro ejemplar estaba en mano de los Regidores para que "sepan cómo se han de gobernar" con pena de media cántara a los Regidores que no las leyeran o no mandasen leer cada año. El que las leía estaba invitado por los regidores nuevos con media azumbre de vino.
Actuaciones para el bien comúnA lo largo de la Ordenanza se determinan algunas actuaciones que los vecinos debían realizar como contribución al bien común de todos. Entre ellas se destacan las siguientes.
Plantar árboles. Cada vecino debía poner cada año en el mes de marzo seis árboles o los más que pudiere, frutales o no frutales, en sus heredades o en los propios del concejo; además, cada vecino debía tener un huerto de berzas y sembrar legumbres, como son habas, alverjas y nabos; si no se tuviere lugar de sembrar se debía pedir en público concejo que le señalaran vago, por ser útil al pueblo y "se quiten muchos de pedir o hurtar en los huertos o nabares de los demás vecinos". El que era rebelde a este cumplimiento se le podía castigar hasta con dos cántaras de vino.
Criar perros. Cualquier vecino que tuviere más de seis reses y dos docenas de ganado menudo, debía criar perro que fuera mastín para guardar el ganado; la sanción era de media cántara de vino, debiendo buscarlo dentro del mes, ya que se le doblaba la pena hasta que lo buscara.
Sembrar en el monte. Cualquier vecino podía romper y sembrar en el monte por espacio de cuatro cosechas sin pedir licencia y si era mayor terreno debería pedir lugar... "porque hay pobres que no tienen donde sembrar".
Hacer era en el campo. Cualquier vecino podía hacer era en las eras donde se acostumbraba con tal que la que tenía y ocupaba cada año la dejase barrida y limpia para el siguiente, ya que si no lo hacía así perdía el derecho y era castigado con media cántara de vino después de dos días de levantar la era. Dos vistores (¿inspectores?) nombrados por el Regidor observaban las eras a tal fin.
Limpiar las cocinas. Como solían suceder muchas desgracias de lumbre por falta de atención de cocinas, piérgolas (desvanes pequeños sobre las cocinas) y hornos, se debía evitar roturas o tener lino, paja o yerba encima o con el horno roto o mal compuesto, así que cuatro hombres vecinos, nombrados por el Regidor, visitaban las casas por "las pascuas de navidad de Nuestro Señor y por la pascua del Espíritu Santo"y si encontraban alguna de esas "tachas", declaraban el daño y se castigaba al dueño con media cántara de vino y se derribaba el horno con sanción de tres cántaras. Si tal hecho ocurría en casa del Regidor se doblaba la pena pues "a todos se le carga la conciencia y dará a Dios la cuenta".
Ofrecer caridad. Quienes tenían casa en el lugar y se consideraba como habitante por más de un año continuo, tenía la obligación de llevar a la iglesia y ofrecer caridad el domingo que le tocare bajo pena de media cántara.
Dar y hacer lumbre. No se debía dar lumbre a los niños que no pasaran de siete años, ni llevar entascos por su peligro, ni se amasara de noche porque eran peligrosos, salvo que hubiera necesidad grande; la pena era de un barril de vino.
Cortar encinas. Ningún vecino ni habitante del lugar podía cortar árbol de encina porque se necesitaban para la conservación del ganado menudo; en tiempo de invierno solo se podían podar con el fin de que el ganado pudiese comer dos ramas de cada encina; lo seco "no venga en carro sino a cuestas algún pobre, porque en el carro suelen traer dentro verde". La sanción era de media cántara.
Hacer otoños. Cualquier vecino podía hacer un prado de otoño, cerrarlo y guardarlo por su Provisión Real o sin ella, "por ser cosa que conviene para la conservación del lugar", el cual pueda gozarlo el vecindario del lugar y no ningún forastero, "aunque rogara y lo pagara por no convenir al lugar".
Asistir enfermos. Cuando había algún enfermo de peligro, fuera vecino o forastero, que no tuviera familia que le asistiese, el regidor mandaba, bajo pena de media cántara, que le asistieran dos vecinos de noche y dos de día y que se pidiera limosna si no tuviera para sustentarse; si no cumplieran así los regidores, se debía dar cuenta a la Justicia para que les multara por faltar a esta obra de caridad. Debería asistir a su entierro una persona mayor de cada casa, bajo pena de una azumbre de vino.
Mujer sin toca en la calle. La mujer, ya velada y casada, debía salir a la calle con toca o cobertura pues el castigo era de una azumbre de vino a petición de parte o sin ella, porque "se iba contra la honestidad y el desprecio del estado que Dios les dio".
Actuaciones para la conservación del pueblo.
Vecindades. Las vecindades consistían en disponer de tierras y prados en los pueblos. Ningún vecino podía cambiar heredad alguna de su vecindad para siempre con otro vecino, bajo pena de tres cántaras de vino para el concejo y anulación del trueque, porque "suele haber algunos que por ser pobres truecan algunos pedazos de la vecindad que tienen a otros vecinos y suelen algunos tener grandes vecindades y otros cortas demasiado en perjuicio del lugar y de la conservación de él y de lo que puede suceder". Cuando se deseaba hacer alguna permuta de terreno debían avisar y si había dos vecinos que se oponían el trato era nulo. Cuando algún vecino moría, su vecindad se le daba a la viuda y si no tenía o muriese una mujer sin marido se le daba al hijo mayor, prefiriendo el varón a la hembra, con tal que el varón fuese más pequeño que entonces se guardaba hasta que tuviera edad para administrarla. Si los hijos eran menores de 14 años se les guardaba, subastándola durante ese tiempo dando como derechos a los herederos dos cántaras de vino y cuatro hogazas de a cuatro libras. En caso de que alguna vecindad quedaba vacante y sin heredero forzoso se daba primero al hombre casado que al mozo soltero a no ser que quisiera ser vecino contribuyera con el concejo. La vecindad de quien fuese de afuera, ora porque tuviera hacienda en el lugar o porque se casara allí o por venirse aquí a vivir con su familia, no siendo del Valle, se le daba pagando lo que se acostumbra, que son tres cántaras de vino, tres panes de a cuatro libras y un queso de calidad, además de la condición de hijodalgo lo cual debía probar dentro de cuatro meses y si no lo probare dentro de ese tiempo, se le tenía por solo por asistente y no vecino, salvo que sea de la Jurisdicción y sea de sangre conocida. Para probarlo "han de ir dos vecinos y un escribano a su tierra ver y reconocer y sacar y traer un tanto de los padrones y justificarlos al concejo". A estos el peticionario debía “pagar cuatro reales cada día a cada uno de quienes fueren a la probanza”.
Taberna y mesón. La taberna del pueblo era subastada por todo el año en la fecha de tres domingos anteriores a S. Miguel (a primeros de septiembre); el mejor postor debía disponer de un fiador, y tenía la obligación de fiar a cada vecino una azumbre de vino por no más de ocho días. Debía disponer de todo el vino que le pudieran pedir los Regidores sobre prendas (sanciones) abonadas y si alguna vez el tabernero se resistía a dar vino a algún vecino el Regidor con dos o tres vecinos le castigaban con media cántara. Ningún vecino podía vender vino sin su licencia a menos que fuese una medida acordada. Cuando se subastaba la taberna se hacía lo mismo con el mesón en el pueblo y panadería para los pasajeros dándoselo al mejor postor, con la obligación de tener yerba, paja y cebada para las caballerías y pan para la gente; si no había mesón, los Regidores debían tener la prevención de que se cumpliera con esta obligación.
Veladores del llano y del monte. Desde que se sembraba el pan (cereales) debía haber un velador (guarda) que llamaban de llano (las tierras de la vega) con el fin de sacar el ganado que estuviere en la tierra o prado y traerlo al pueblo avisando al Regidor. La sanción era de dos cuartos por cada ganado mayor (vaca, buey o yegua) y un cuarto si ganado menor (cabra, oveja, marrana con marranitos hijos) aumentando la sanción si lo pedía el dueño. Si el sembrado estaba ya granado se doblaba la pena. Asimismo, era obligación del velador tocar el "Avemaría" al alba, desde primeros de abril hasta últimos de agosto, para que la "gente se levantara encomendándose a Dios que nos crió"; también debía "tocar a nube cuando la hubiere". Si no hiciera el roque de campana se imponía la sanción una azumbre o cántara de vino. Por la noche, el velador era acompañado del siguiente. El monte era guardado por dos veladores, determinados cada domingo, debiendo estar desde el alba hasta el oscurecer, con el fin, principalmente de que "no se cargara carro forastero". La sanción por incumplimiento de la guarda era de tres cántaras de vino. Se detallaba la forma de que todos los vecinos, hasta las viudas, cumplieran con la obligación de ser velador en los diferentes casos buscando la manera de ser sustituidos. Si algún carro, así forastero o del lugar, cargaba leña en el monte sin licencia, "tenga el guarda o cualquiera vecino el seguimiento como tenemos de costumbre de inmemorial tiempo a esta parte y siempre observado y guardado de ir siguiendo por la rodera y ver en qué lugar y casa entró dicho carro de leña, yendo de nuestros montes, y se castigue con la pena acostumbrada que son diez y ocho reales de día y el doble de noche, o uno de los bueyes". Cuando faltaba alguna persona o ganado se le iba a buscar de noche por algunos vecinos y se daban tres campanadas en señal de que había aparecido y estaba en casa.
Ir a la puente y a la quema de monte. Cuando se caía o se llevaba el río el puente se tocaba a concejo, se juntaba la madera con la ayuda de todos los vecinos con sus bueyes y carros, tardando hasta dos días, y una vez que bajaba el agua del río los vecinos construían de nuevo el puente para "conservación del lugar". Debían asistir los moradores y habitantes del pueblo, que no tenían la condición de vecinos. La sanción por ausencia a este trabajo en común era de un barril de vino para el concejo. Debía haber en el pueblo cota de madera que sirviera para hacer y "reficionar" el puente, estando amojonada y podada cuando conviniere, no pudiéndose cortar madera en ella para otro menester. Esta costumbre de trabajo en común se aplicaba, también, para "componer la fuente del lugar, la pasadera o caminos nuevos"; de forma similar se determinaba la obligación y sanción correspondiente para arreglar el puerto o lugar del río donde se sacaba el agua. Se tocaba la campana cuando había quema en el monte debiendo asistir todos los vecinos "a matar la lumbre" bajo pena de un barril de vino ya que para esto no había ningún privilegiado; si se averiguaba quien hacía el fuego se le echaba tres cántaras de vino y si había sido el pastor pagaba la pena a su amo a cuenta de la soldada; si era mucho el daño debía estimarse y pagarlo el reo si tenía caudal.
Presas y cerrar fronteras. "Como es útil y provechoso regar huertas y huertos y heredades regantías, y lo que Dios no quiera, si sucede un incendio por ser cosa fatal" los arroyos y presas, así como las cabeceras, debían estar limpios o desocupados; se tocaba campana para hacer la hacendera que se hacía desde primeros de abril. Cada grupo de vecinos hacía este trabajo en la zona donde tenían necesidad de agua de riego, siendo la sanción por "no ir cada uno a su presa" con un azumbre e vino a quien no asistiera. Cuando se sacaba el agua del puerto cada particular debía tener limpia la cabecera de su prado y las hacenderas hechas según se acostumbra; y el pueblo tenía la obligación de hacer los brocales de las presas de camino por donde se iba a echar el agua. Todos los vecinos debían ayudar a regar los vagos de servendos o tempranos, bajo sanción de un barril de vino. Como se sembraba en el vago lino y carricasa, la presa debía pasar por las tierras de unas a otras y no se podían arar ni cerrar bajo pena de un barril de vino. La pena era de un azumbre de vino por cada día que no estuviera limpia desde que se mandaba. No se podía quitar el agua de otro desde que se ponía el sol de abril a junio porque “quitándose el agua fuera de hora se hielan los prados” bajo sanción de media cántara de vino. Se debían cerrar fronteras cuando lo acordaba el concejo, siendo las primeras las que están a la orilla del camino real (carretera actual) declarando que eran fronteras cualquier casa o huerta de cualquier particular. Quien no lo hiciera tenía sanciones aumentadas reiteradamente y "si por mal cerrado se hiciere por allí el daño pague la pena que deba la res que entrare al daño". Se sancionaba con un barril de vino a quien se cogiera quitando o deshaciendo alguna sebe que no fuera suya o con licencia del dueño.
Veceras. Cuando en el pueblo no se contrataba vaquero que guardase el ganado, el "mayor o más suficiente de la casa" debía suplir al pastor y hacer sus veces. Se determinaba en las Ordenanzas con todo detalle la forma de realizar dichas veceras, los caminos por donde llevar al ganado, los lugares de pasto, así como las sanciones correspondientes a la guarda de cada tipo de ganado. Se realizaban la guarda o veceras del ganado, mayor y menor, que existía en el pueblo. En general cada vecino debía hacer la vecera un día por cada cabeza de ganado que llevaban al monte. La duración del cuidado era desde al salir el sol hasta después de la puesta del mismo; el pastor debía estar en el puesto donde saliera (un barril de vino si no estuviere) y junto la mayor parte del ganado ir hacia el lugar señalado. El primer tipo de ganado en salir eran las vacas con los jatos llamados" arrimadizos", seguidas de las yeguas junto a los potros pero a la vuelta estas venían delante; también iban los demás jatos, los cuales, en verano, se les podía "traer a siesta cuatro horas no más a una casa y luego a buena hora se los lleve a comer donde acordare el concejo". La vecera de bueyes de labranza se hacía por dos vecinos entrando mayo hasta que se acabasen de llevar los frutos a la eras, en un coto especial, llamado coto boiriza. Para el ganado menor se hacía la vecera correspondiente; así para los marranos, cuando lo pidieran donde dos o tres vecinos, se hacía donde los jatos aunque no se les traía a sestear porque “se quedan muchos a las tardes y se suelen ir a hacer daño"; cuando hozaban los prados o se hallaban de noches en las tierras se sancionaba duramente. La vecera de ganado cabrío y ovejuno se entendía de "medias corridas hasta seis cabras o cabezas y entera si de allí arriba" y se realizaba por dos vecinos; lo mismo para los cabritos y corderos la cual debía "comenzar el lunes de la flor y durar hasta primeros de julio", pudiéndoles traer a siesta. También, se regulaba la guarda de marones (macho cabrío) así como para el toro o semental que cada pueblo debía tener. En general, la sanción por mala guarda, pérdida de animal o la llevare el lobo, si se "perniquebraban", rompimiento del coto, etc., era de un azumbre, cántara hasta barril de vino, doblándose las sanciones cuando mayor era la negligencia. Cuando se traía ganado de afuera, cualquiera que fuese, se debía enseñarlo a dos vecinos antes de entrar en casa para que viesen si tenía alguna enfermedad contagiosa, bajo pena de una azumbre de vino y los daños.
Tributos y Foros. Los tributos estaban repartidos en cada tiempo por los regidores y éstos, dar cuenta, pagarlos y sacar las cartas de pago cumpliendo cada uno a su tiempo sin dilaciones para que los siguientes lo hicieran. La sanción por no hacerlo era de media cántara de vino. Los foros de pan y leña que se pagaban a dueños de afuera (seis cargas de pan y veinte carros de leña puestos en la ciudad de León, en el caso de Pardesivil) según estaba aforado para siempre; se debían llevar antes del día de S. Miguel de septiembre cumpliendo los vecinos que estaban mandados, bajo sanción de media cántara de vino. Los foros de las vegas debían pagarlos las heredades que las tenían y los que faltaban se repartían entre vecinos y moradores del lugar, haciéndolo un año un vecino y otro uno de vecindad, debiendo estar repartido y cobrado cuando viniera el administrador. La sanción por no hacerlo era de un barril de vino. Quienes no eran vecinos o medio vecinos, como “forasteros que se vienen a vivir por valerse de oficios que sabían y personas naturales del pueblo que viven sobre sí”, como se dice, debían pagar la cuarta parte de los tributos y foros de lo que pagase un vecino. En el pueblo debía existir un libro "en folios de cuartilla de tres o cuatro manos de papel y en llenándose se compre otro", con el fin de asentar todas las cartas de pago de los tributos que se pagaban, el cual estaba en poder de los regidores.
Nota. Las Ordenanzas que los concejos y vecinos de los pueblos del Curueño, desde La Cándana hasta Devesa y desde Vegas hasta Villafruela y Villarratel se daban por aquella época, se debían registrar ente la notaría de Vegas del Condado, ya que constituían la Jurisdicción del Condado y Valle del Curueño.
No hay comentarios:
Publicar un comentario