No se han recuperado las ordenanzas de La Mata de Curueño, similares serían las ordenanzas de nuestros vecinos de Pardesivil, recuperadas por Gregorio Boixo y publicadas en la Web de Vegas del Condado, dice:
En el nombre de Dios
Todopoderoso, nos, los vecinos del lugar de Pardesivil del Valle de
Curueño, Reino de León, estando juntos a son de campana tañida,
como lo tenemos de costumbre para se juntar los vecinos para tratar y
conferir las cosas tocantes al bien común y gobierno del lugar y
para la conservación de él y que conviene para el servicio, bien y
quietud de dicho lugar que haya un libro aprobado de ordenanzas
auténtico para que los vecinos así presentes como los venideros se
gobiernen y sepan lo que es costumbre y bueno y no haya perjuros por
no saber lo que es o no costumbre, y que las ánimas, por semejantes
cosas no se pierdan; mandamos que cuatro hombres desapasionados,
nombrados debajo de juramento sobre sus conciencias, dispongan las
ordenanzas que son de razón para conservarlas de dicho lugar y
cumplir con las autoridades de residencia de este Valle y lugar,
siendo Regidores al presente, Julio de Robles y José Diez, y en
nombre de todos los vecinos nombraron por apartados para hacer dichas
ordenanzas a José de Robles, Pedro Diez, Pedro de Llamera y Domingo
de Robles, vecinos de dicho lugar, que estando presentes aceptaron
dicho nombramiento y lo hicieron en la forma siguiente:
Capítulo 1º.-
El nombramiento de Regidores.
Primeramente, nos, los dichos
apartados en nombre del concejo y vecinos de dicho lugar de
Pardesivil, ordenamos y mandamos que haya en cada un año cuatro
Regidores, los dos han de servir desde el día de S. Juan de junio,
que es el 25, hasta el día del Nacimiento de Nuestro Señor
Jesucristo, que es el 25 de diciembre, inclusive, y estos Regidores
han de servir y ser nombrados como va la vecindad, sin andar saltado
casas; menos que sea vecino muy pobre o enfermo o tenga oficio de
tabernero por todo el año, o sea juez, alcalde o procurador del
Valle al presente, y esto lo sea determinado el día de San Juan y
Natividad por los vecinos; que en tales días, para este nombramiento
se han de juntar el concejo por ser cosa del bien común, y que los
Regidores que salen ponga el uno o ambos a dos, pena de media cántara
de vino, a los sucesores y entren a servir su tiempo, y si no
aceptaren, luego se les castiguen con media cántara a cada uno, y se
gaste en concejo, y se les vaya castigando, pena sobre pena hasta que
acepten, hasta tres cántaras, y seánlo todavía y sea cuando el
Corregidor o Juez de este valle para que determine lo que convenga,
menos que tengan las causas referidas.
Capítulo 2º.-
Tributos repartidos.
Ytem. ordenamos y mandamos: Que los
tributos que estuvieren repartidos en cada tiempo de los Regidores,
hayan de dar cuenta y pagarlos y sacar las cartas de pago los
Regidores que fueren y cayesen en sus meses y tiempo, porque suelen
algunos dilatar el repartirlos hasta que salen, por echar el cargo al
que entra sucediéndole, y es en daño de tercero, y tenga este cargo
de cumplir cada uno en su tiempo, pena de las costas que se causaren
y media cántara de vino para el concejo, y se la ejecute el Regidor
presente, salvo que haya causa para dilatar el tal repartimiento.
Capítulo 3º.-
Foros del monte.
Ytem. ordenamos y mandamos: Que los foros de
pan y leña que se pagan hoy al presente a Doña Melchora Baro y sus
sucesores, que son: seis cargas de pan y veinte carros de leña
puestos en la ciudad de León, dando dicha señora y demás
descendientes, por cada carro, una libra de pan y 6 cuartos en dinero
como siempre ha sido y está aforado para siempre, y mandamos que se
lleven antes del día de San Miguel de septiembre y tengan el cuidado
de repartirlos y llevarlos los vecinos y asistentes de este lugar,
repartiéndolos cristianamente por los hombres apartados, y tengan
este cuidado los Regidores de así cumplirse, y han de entregar las
cartas de pago a los Regidores que entran por Navidad, y si no lo
cumplieren les castiguen a cada uno en media cántara de vino, por la
primera vez, y la segunda doblado, y a la tercera en 3 cántaras,
hasta que entreguen las cartas de pago de todos los foros y de los
del Duque y demás tributos que se han pagado por el año de su
tiempo y se pongan en el archivo del lugar, y estando repartidos los
carros y el día en que se han de llevar a León, lo cumplan los
vecinos como estuviere mandado y el que faltare de llevarlo el día
señalado, le castiguen en media cántara de vino, salvo que haya
tenido alguna desgracia fatal, y la lleve dentro de tres días,
debajo de la misma pena y agregándolas hasta que la lleve.
Capítulo 4º.-
Foros de Vegas
Ytem. ordenamos y mandamos: Que los foros de
Vegas los paguen las heredades que los tienen, y los que falten los
repartan entre vecinos y moradores del lugar, y los lleve a pagar el
lugar un año un vecino, y otro de vecindad y ha de estar repartido y
cobrado para cuando estuviere el Administrador, que se lleve y el que
faltare de cumplir y pagarlo que le toca, sea castigado en un barril
de vino, y si no lo llevare y cobrare a quien tocare llevarlo le sean
por su cuenta las costas, y si fuese medio pobre el tal depositario,
pase a otro vecino adelante, porque será por cuenta de los
Regidores; como el avisarlo el domingo en el concejo señalar día.
Capítulo 5º.-
Tocar a concejo
Ytem. ordenamos y mandamos: Que cualquiera de
los Regidores que tocare a concejo para la administración del lugar
o si hay algún ministro o despacho o repartimiento de tributos o
prendas forasteras o prendas que se resistan a echar ganados del
coto, o ir a hacer alguna prenda, tengan obligación los vecinos,
habiendo oído la campana, de ir a concejo sin faltar, pena de un
azumbre de vino, menos que el tal vecino estare enfermo o en servicio
de la iglesia, o tenga oficio público, como juez, procurador,
alcalde o barbero o esté ocupado por la Justicia, y esto se entiende
que coge esta obligación el vecino que estuviere de la Cruz de las
Secadas y de la Puente y del molino del perro y del pontido para
hacia el lugar; que oyendo la campana dentro de dichos puestos aunque
esté así trabajando, ambos vengan unos y otros al concejo dentro de
un cuarto de hora, y cualquiera vecino que pida se castiguen si no
viene, el Regidor, acompañado de un hombre, vaya y le saque prenda y
traiga el vino a concejo, habiendo primero dejado al otro Regidor o
teniente en el concejo porque no se desbarate, y mandamos que no se
toque a concejo desde que se haya puesto el sol, salvo que sea para
quema del monte o casa habitada, pena de media cántara de vino al
Regidor que tocare sin las causas referidas y sea ejecutado.
Capítulo 6.-
Alborotar el concejo
Ytem, ordenamos y mandamos: Que
hallándose los vecinos en concejo público, ningún vecino trate mal
de palabra a otro ni le desmienta, ni jure el nombre de Dios, ni de
la Virgen, pena de media cántara de vino, que luego sea castigado en
ella, y si fuere rebelde, doblar el castigo, así de oficio del
Regidor como a pedimento de parte y se le saquen las prendas y
castiguen en esta forma; y si fuere muy rebelde, dar cuenta a la
Justicia, y media libra de cera para el Santísimo, además de las
penas, porque habiendo juramentos y alborotos en el concejo nunca se
dispone cosa buena; y si el Regidor desamparare el concejo sin dejar
teniente, pague media cántara de vino, y que al concejo no vaya
mujer ni mozo a beber, pena de un barril de vino, no siendo con gusto
de la mayor parte de los vecinos.
Capítulo 7º.-
El concejo del domingo
Ytem. ordenamos y mandamos: Que en
todos los domingos del año, después de la misa del pueblo tengan
obligación de tocar a concejo y juntarse los vecinos a son de
campana, como queda dicho, y allí pregunte por las velas de toda la
semana y correr la vara por las casas y esta vara la ha de hacer del
Regidor y castigar al que no diere buena cuenta o no hubiere guarda
así del monte como del llano, salvo que haya guarda particular, que
entonces sólo a él se le pedirá cuenta y si el vecino le acusare
al tal guarda justamente, sea castigado a la voluntad de la mayor
parte de vecinos, y junto el concejo nombre el Regidor, cuatro
hombres desinteresados se aparten del concejo y determinen el
gobierno para toda la semana, y sea lo que los tres determinen, si no
son conformes, y si no se conforman, se nombre por el Regidor otro
para con ello y sea lo que la mayor parte quiere de los cinco, Y
cuando hubiere algún tributo que repartir, sea lo mismo de nombrar
cuatro apartados, repartiéndolos como mandare la orden, y para esto
cualquiera día se puede tocar a concejo para que no se dilaten, y
repartidos así los tributos, para cada tributo nombrar un cobrador
abonado para que lo cobre, y sólo tenga obligación el tal cobrador
de pedirlo una vez a cada vecino o persona que lo deba y se pague
dentro de ocho días del día del repartimiento, y si causaren costos
de los ocho días arriba, era por cuenta de los que no hubieren
pagado, excepto que el tributo que se reparte pida brevedad, que
habrá algunos que pidan sólo un día, y cobrados dichos tributos
los entreguen al Regidor o Regidores para que vayan a hacer la paga,
lo cumplan unos y otros, pena de media cántara de vino al que
faltare a este capítulo, y que en un día no se beban tres cántaras
de vino para arriba, pena de media cántara al Regidor que lo sacare,
porque si hay muchas penas se queden para otro día desocupado para
acabarlos de castigar, y así lo mandamos.
Capítulo 8º.-
Ausentarse el Regidor
Ytem. ordenamos y mandamos. Que ninguno
de los Regidores falte de dos domingos arriba de asistir al concejo.
pena de media cántara de vino, siendo consecutivos, que se le
ejecutará, menos que estar malo, preso, o de cinco leguas fuera del
lugar, porque hay algunos que por no asistir y hacer concejo se salen
del lugar y dejan tenientes de su mano, y si tal hacen ambos los
Regidores del lugar a un tiempo por haber ido a sus diligencias, el
último Regidor deje un teniente que sirva hasta que vuelva uno de
los Regidores, porque habiendo Regidor dentro del lugar no pueda
haber ningún teniente de otro.
Capítulo 9º.-
Veladores del llano
Ytem. ordenamos y mandamos: Que desde que
se siembra el pan haya velador, que llaman de llano, y éste sea por
la vecindad y el vela avise adelante al vecino que le sigue y si no
estuviere en casa, dé el aviso de que le toca la vela a la mujer,
hijo o criado y, si estuviere fuera, vele su mujer, hijo o criado,
porque no es razón que los que están de asistentes en el lugar
velen y guarden los frutos a los que están fuera ganado en vida y
teniendo familia en el lugar, y el tal velador que fuere del llano ha
de sacar el ganado que estuviere en el pan o prado y traerlo al lugar
y avisar al Regidor que lo castigue, que es a la vaca o buey o yegua
a dos cuartos a cada uno y el daño de más a más, si el dueño lo
pide, y si el velador no lo sacare, sea avisado el Regidor por
cualquiera persona que tal ganado está haciendo daño y el Regidor
vaya o pene a un vecino que vaya por el ganado que fuere y acompañado
de un vecinos saque prenda y castigue una azumbre al velador porque
no vela bien. y si n o velare lo restante del día mejor, sea segunda
vez castigado y el ganado que se trajere del daño, siendo del lugar,
se entregue a su dueño o en su casa a alguno de su familia y se
castigue según costumbre el ganado mayor a dos cuartos y el menor a
un cuarto y si lo sacare del pan estando ya granado, era a tres
cuartos el ganado mayor, y lo mismo paguen los lechones, y si fuere
marrana con marranitos hijos al pie, sea doble la pena a seis
cuartos, y la cabra y oveja a cuatro y se entiende que el daño, si
se pide, siempre se ha de pagar, y si fuere ganado del Regidor o
tabernero, sea doble la pena, y mandamos que el Regidor semejantes
penas los pueda castigar con uno o dos vecinos hasta dos azumbres y
pasando de allí arriba se ha de tocar la campana para que se gastase
en público concejo y si fuere rebelde en dar la prenda el Regidor
vaya y toque la campana y con dos o tres vecinos le saque al rebelde
una prenda de media cántara de vino y le castigue que beban en el
concejo y si fuere rebelde todavía, con dos vecinos tirar la puerta
en el suelo y lleve su prenda y le castigue hasta tres cántaras y
después dar cuenta a la justicia. Y si tratare mal el reo al Regidor
y a los compañeros, otra media cántara y se gaste en el concejo y
mandamos que el velador del llano toque el Avemaría al alba desde
primeros de abril hasta últimos de agosto, pena de un azumbre de
vino por cada vez que no la tocare y luego el Regidor se lo saque y
castigue y es porque la gente se levante al trabajo encomendándose a
Dios que no crió y ansí mesmo que tocare a la nube cuando la
hubiere debajo de la pena de media cántara de vino, y de noche que
le asista el velador siguiente, con la misma pena.
Capítulo 10º.-
Vela del monte
Ytem. ordenamos y mandamos. Que se guarde el
monte y principal monte la Cota, y que haya dos veladores, que estos
se determina el domingo, siempre que éstos anden de vecindad y han
de estar en el monte al alba hasta el oscurecer y si se les justifica
haber cargado algún carro forastero aquel día o en la Cota a alguno
del lugar, pague cada uno media cántara de vino si dare cuenta y si
hubiere venido alguno forastero y lo encubrieren y no declararen
aquel día o prendaren, paguen dichos veladores tres cántaras de
vino y si prendaren a alguno se han de quitar una prenda que se pueda
echar hasta tres cántaras o los bueyes o abonar la prenda siendo
conocido y luego aquel día han de dar la cuanta y manifestar la
prenda al Regidor para dar cuenta al lugar y castigarle, y mandamos
que los veladores avisen adelante a la noche y si se detuviere la
vela, por cada día de la detención, paguen media cántara y
mandamos que todos los vecinos velen dicho monte y se eche la vela al
vecino que se sigue como está mandado y si no estuviere en casa, a
la mujer, hijo o criado y que busquen persona varón que vaya a
velar, como pase de catorce años, esto es si no estuviere el marido
o amo en casa y lo cumplan, con la pena de media cántara al que
quebrantare este capítulo, porque hay muchos que asisten poco en
casa y de esta suerte se excusan de guardar el monte en perjuicio de
los demás vecinos, y sólo son excusados el que fuera juez o
estuviere independencia del lugar, o guardare las vacas o la vela del
llano, y las viudas que tuvieren hijos de catorce años velen como
los demás vecinos y no vayan más a velar, pena de media cántara,
si no es que vaya el hijo y si estuviere en casa buscar quien, debajo
de la misma pena y lo mismo la vela del llano tengan las viudas
obligación de velar o rogar al concejo.
Capítulo
11º.--Rogar por forastero
Ytem. ordenamos y mandamos: Que si
algún vecino del lugar pidiere por algún forastero alguna gracia
por haberle prendado algún carro, sea castigado en media cántara de
vino y si algún forastero viniere a pedir por el carro o carros que
le hubieren prendado, se haga la gracia que quisiere el lugar y no se
le dé otro carro alguno, y mandamos que no se haga concejo por entre
semana al menos que haya algún día de santo o se hayan de repartir
tributos de S. Majestad, porque no se mal empleen los días de labor,
que para esto son los días de santo para hacer concejo y castigar
penas, pena de media cántara de vino al Regidor que no cumpliere con
este capítulo.
Capítulo 12º.-
Pedir merced
Ytem. ordenamos y mandamos: Que si alguna persona
pidiere merced, como sea forastero, no se le dé leña en la cota,
siendo verde, sino en el monte calvo y pague lo que le echare el
concejo y para uno y otro se toque a concejo y se nombren hombres
para lo determinar, salvo que sea vecino, que a éste se le puede dar
verde y seca, aunque sea en la cota con acuerdo del concejo, y siendo
para hacer casa se le dé a lo que vieren dos o tres hombres lo que
necesita, y por cuanto hay algunos que piden madera para armar alguna
casa y después la venden y se la vende, pague una cántara de vino y
si otra vez la pidiere, no se le conceda y si algún vecino trajere o
mandare venir algún carro forastero a cargar al monte, pague tres
cántaras de vino por la primera, y si persigue se denuncie de él y
se castigue en las penas de la ley.
Capítulo 13º.-
Castigar a los del lugar
Ytem. ordenamos y mandamos: Que si
algún vecino fuere por leña o madera a la cota sin haber pedido
merced al concejo y no le ha sido otorgado, pague una cántara de
vino y baste la declaración de un vecino que le haya visto y el
Regidor la ejecute dando cuente al concejo a son de campana, y si no
siguiere al reo de ir a la cota, sea doble la pena.
Capítulo 14º
.-Vecindades
Ytem. ordenamos y mandamos: Que por cuanto este
lugar y otros del valle se componen de vecindades, que consiste en
tierras y prados y suele alguna vecindad vacar por no haber persona
capaz que lo pida, hijo o heredero del difunto o mujer, mandamos que
si sucediere vacar alguna de esta forma, se ponga al pregón, quién
más da de renta por ella y se guarde hasta 14 años para el hijo o
heredero del difunto y no se le trueque ni cambie teniendo estado o
siendo capaz el heredero se le entregue pidiéndola con tal que no
tenga otra y dando los derechos a los nombrados, que son dos cántaras
de vino, cuatro hogazas de a cuatro libras y no más y este cargo sea
de los Regidores que son y fueron al tiempo que murió el que la goza
la dicha vecindad y de lo contrario el heredero, hijo, se valga de la
justicia, y cuando muriere algún vecino, si deja mujer, se le dé la
vecindad, y si no la tiene o muere la mujer y no tiene marido y tiene
hijos mayores de edad que la puedan gobernar, se dé al hijo varón
mayor, y pague los mismos derechos de arriba y sea preferido el varón
a la hembra con tal que el varón no sea el más pequeño, que
entonces se guarde hasta que tenga la edad y se administre.
Capítulo 15º.-
Trocar vecindades
Ytem. ordenamos y mandamos: Que ningún
vecino trueque para siempre heredad alguna de su vecindad con otro
vecino, pena de tres cántaras de vino para al concejo y sea nulo el
trueque, porque suele haber algunos que por ser pobres truecan
algunos pedazos de la vecindad que tienen a otros vecinos y suelen
algunos tener grandes vecindades y otros cortas demasiado en
perjuicio del lugar y de lo que puede suceder, que de vecindades se
suelen hacer propios y las heredan y enajenan en grande perjuicio del
lugar y de la conservación de él y si sucediere que alguno o
algunos quisieren hacer alguna permuta por conveniencia de ambos, sea
el lugar avisado y dos vecinos que lo contradigan, sea nulo el trato,
sobre que les encargamos la conciencia y que no haya engaño y
mandamos que si vacare alguna vecindad donde no hubiere heredero
forzoso, se dé la tal vecindad al que no la hubiere estando casado
aunque haya rogado primero mozo soltero, porque primero es el casado
que el mozo soltero, menos que quiera ser vecino y contribuyere con
el concejo.
Capítulo 16º.-
Cortar encinas
Ytem. ordenamos y mandamos: Que ningún vecino
ni habitante del lugar corte árbol de encina, pena de media cántara,
porque se necesitan para la conservación del ganado menudo y en
tiempo de invierno sólo se pueden podar para que al pie de la encina
coma el ganado dos ramas de cada encina, como no sea la guía y lo
que así estuviere seco no venga en carro si no a cuestas algún
pobre, porque en el carro suelen traer dentro verde, debajo se la
misma pena.
Capítulo 17º.-
Tributos a los habitantes
Ytem. ordenamos y mandamos: Que los
que no fueren vecinos o medio vecinos de este jugar, tengan
obligación en cuanto a pagar tributos, sólo paguen la cuarta parte
que pagare un vecino si se es cota de vecindad y sólo han de pagar
la cuarta parte en la sisa, alcabala y foros del lugar, como son el
pan y leña, que éstos llamamos foros y son como forasteros que se
vienen a vivir a este lugar por valerse de los oficios que saben y
personas naturales del lugar, que como dicen viven sobre sí, y ésta
se ejecute, pena de media cántara de vino al que no consintiere en
este capítulo, así del parte del Regidor como del que lo deba pagar
y tengan obligación estos habitantes de ir a la puente y fuente como
vecino y no a otra facendera, salvo la de las dos presas que viene
del valle y estos habitantes no ha tener ningún ganado mayor ni
menor ni labranza.
Capítulo 18º.-
Presas del valle
Ytem. ordenamos y mandamos: Que por cuanto
hay dos presas o regueros que salen del reguero del valle, el uno que
va por detrás del campanario y el otro por detrás de las casas y
huertas del barrio de pasado el pontón, mandamos que por cuanto es
útil y provechoso para la conservación del lugar y regar las
huertas y huertos, y lo que Dios no quiera, si sucede un incendio en
el lugar, por ser cosa fatal, queremos que dichos arroyos o presas
estén limpios y desocupados y se abran el primero día de abril; en
esta forma el reguero que va por detrás del campanario lo han de
limpiar y sacar el agua todos los vecinos y moradores que vivieren
del pontón del valle para arriba hasta en derecho del campanario, y
de allí adelante le conformen los vecinos que más lo necesitaren; y
el reguero de abajo que va por detrás de las casas del barrio de
abajo, tengan obligación de limpiarlo y sacar el agua todos los
vecinos que viven del pontón para abajo y moradores hasta la esquina
de la huerta que al presente goza Domingo de Robles y de allí
adelante le conformarán los que lo necesiten, y sea esto también el
primero de abril y tenga obligación el Regidor de aquel día de
tocar la campana para dicha facendera y al que faltare de ir cada uno
a su presa, le castigue con una azumbre de vino y el Regidor o
Regidores si no lo hacen, el lugar les castigue con una cántara de
vino y cumplan todavía con esta obligación, menos que sea día de
fiesta, que entonces será el primero día de labor, y esto es por
convenir al bien común del lugar y de lo contrario dar cuanta a la
justicia, y así lo mandamos.
Capítulo 19º.-
Acuerdo del lugar
Ytem. ordenamos y mandamos: Que cualquier
cosa que se acuerde en el concejo público por la mayor parte de los
vecinos, como convenga para el bien común del lugar, sea ley y
costumbre y cuando hubiere duda, el Regidor lo tome por votos y a
donde fuere la mayor parte, eso sea, porque suelen suceder muchas
cosas que no estarán en las ordenanzas, y así lo mandamos.
Capítulo 20º.-
Robo del puerto
Ytem. ordenamos y mandamos: Que cuando se vaya
al puerto por estar robado y se haya menester sacar el agua a la
primavera, vengan a dicho puerto todos los vecinos, como es
costumbre, con sus bueyes y carro, lo mismo cualquiera forastero que
tenga heredades regantías en el término del lugar, pena de media
cántara de vino al forastero como al del lugar, y a San Miguel,
cuando se saca el agua, no tengan los forasteros obligación de traer
carro, mas que sus personas y azadas y si fueren rebeldes en pagar
los forasteros no se les dé agua a sus heredades aunque tengan venta
con agua, porque no hay razón que sean más señores que los propios
del lugar, y de lo contrario valerse de la justicia y el que fuere al
puerto y no trabajare, sea castigado como si no hubiera ido y para
esto el Regidor o Regidores nombren dos hombres que miren los que
faltan y no trabajan y cuando se fuere al puerto, se avise a los de
afuera del lugar, como es costumbre, y tengan las presas desocupadas,
así las cabeceras como las que están por donde se riegan otros
prados, debajo de media cántara de vino, que a pedimento o de oficio
les castigará el Regidor.
Capítulo 21º.-
Ir a la puente
Ytem. ordenamos y mandamos: Que si se cayere o
llevare el río la puente que pasa para Santo Tirso, el Regidor o
Regidores, ora a pedimento de algún vecino o sin pedimento, tenga la
obligación que luego llame a concejo y vuelva a juntar la madera y
pene a todos los vecinos para que vayan con sus bueyes y carro a
juntarla, y el suyo el primero, y desque junta, que puede tardar en
juntarse dos días, después juego que baje la agua, ora de pedimento
o de oficio junte sus vecinos y hagan la puente lo más presto que se
pueda para conservación del lugar, y el que faltare se le eche un
barril de vino como haya oído la campana, aunque vaya fuera, y a
esto de hacer la puente vayan también los habitantes y moradores del
lugar, y la madera que faltare, nombre hombres el Regidor para que
vayan por ella a la cota, y lo mismo mandamos para ir a componer la
fuente del lugar y lo mismo la pasadera o otro camino nuevo del
lugar.
Capítulo 22º .-
Poner árboles
Ytem. ordenamos y mandamos: Que cada vecino
ponga cada año en el mes de marzo seis árboles o los más que
pudiere, frutales o no frutales en sus heredades o en propios del
concejo, con tal que no impidan alguna pasara, y que cada vecino
tenga huerto de berzas y siembre legumbres; como son habas, alverjas
y nabos, pena de media cántara de vino al que lo tuviere y plantare
y esto lo castiguen los Regidores por si es a pedimento de algún
vecino, y así lo mandamos por ser útil al pueblo y se quiten muchos
de pedir o hurtar de los huertos o nabares de los demás vecinos y si
ni tuviere donde los sembrar pida en público concejo que le señalen
bago, porque dondequiera se puede hacer bago de nabos con acuerdo del
concejo y se hicieron como es de costumbre para ganado mayor y lo
menor lo guarde el pastor, porque será castigado el que fuere
rebelde el cumplir este capítulo se le castigue hasta dos cántaras
de vino.
Capítulo 23º.-
Sembrar fuera de bagos
Ytem. ordenamos y mandamos: Que
cualquiera vecino pueda romper y sembrar en el monte por espacio de
cuatro cosechas sin pedir licencia y de allí arriba ya deba pedir al
lugar y estando en bago conformando con las demás tierras no deba
cerrar la tierra y si estuviere fuera de bago la deba guardar por su
cuenta y si los ganados la comieren, no se deba pagar salvo que se
hubieren echado maliciosamente, que entonces deberá pagarlo, así
por estima como por querella, porque hay pobres que no tiene dónde
sembrar.
Capítulo 24º.-
Visitar piérgolas
Ytem. ordenamos y mandamos: Que por cuanto
suelen suceder muchas desgracias de lumbre en algunos lugares por
falta de registro de cocinas y piérgolas y hornos, mandamos que dos
veces en el año se visiten las piérgolas y los hornos, que será al
tiempo por las pascuas de navidad de Nuestro Señor y por Pascua del
Spíritu Santo y será en esta forma; el Regidor que entra a la
navidad nombre a cuatro hombres vecinos y que éstos anden por las
casas y registren las piérgolas y los hornos y la que hallaren rota
o con lino o paja o yerba encima o el horno roto o mal compuesto, le
castiguen al dueño en media cántara de vino y el horno lo derriben
y le pongan pena de tres cántaras, que lo componga y lo mismo la
piérgola y que no ponga el ella cosa de peligro porque por no hacer
esto se suelen perder algunos lugares y si el Regidor conociere que
no hacen la visita y declaren el daño que han encontrado, les
castigue en una cántara, aunque sea a pedimento de parte y si fuere
omiso el Regidor en el cumplimiento de este capítulo, pueda el
concejo castigarle en una cántara y si tuviere la cocina o horno el
Regidor con alguna de estas tachas, se doble la pena de que a todos
se le carga la conciencia y que dará a Dios la cuenta.
Capítulo 25º.-
Ofrecer caridad
Ytem. ordenamos y mandamos: Que cualquiera
persona que tenga casa en el lugar y asista en él como habitante por
más de un año continuo, tenga obligación de llevar a la iglesia y
ofrecer caridad el domingo que le tocare, pena de media cántara, que
se le ejecute luego y todavía la ofrezca.
Capítulo 26º.-
Pedir vecindad forastero
Ytem. ordenamos y mandamos: Que si
alguno de fuera del lugar pidiere la vecindad ora porque tiene
hacienda en el lugar ora porque se case aquí o por venirse aquí a
vivir con su familia, no siendo del Valle, mandamos que se le dé la
vecindad pagando por la entrada lo que se acostumbra, que son tres
cántaras de vino, tres panes de a cuatro libras y un queso con
calidad, y condición de que sea hijodalgo y que pruebe su calidad
dentro de cuatro meses, y si no probare dentro de este tiempo, se
tenga sólo por asistente y no vecino, salvo que sea de la
Jurisdicción y sea de sangre conocida, y para probar su calidad han
de ir dos vecinos del lugar y un escribano a su tierra a ver y
reconocer y sacar y traer un tanto de los padrones y justificarlos al
concejo y , viendo que vienen buenos, sea tenido por hijodalgo, y ha
de pagar a cuatro reales cada día a cada uno de los hombres que
fueren a la provanza, salvo el vecino que llevara los derechos que
manda su arancel y ha de ser teniendo ganada la parte provisión de
la sala.
Capítulo 27º.-
Dar lumbre a niños
Ytem. ordenamos y mandamos: Que no se dé
lumbre a niños que no pasen de siete años y que no se lleve
entascos por el peligro que suele haber; quien lo diere sea castigado
en un barril de vino y baste que cualquiera vecino lo pida, y que no
se amase de noche, debajo de la misma pena, porque son peligrosos los
amasados de noche, salvo que haya grande necesidad, como haber
invierno.
Capítulo 28º.-
Prendas del ganado
Ytem. ordenamos y mandamos: Que si se
hiciere alguna prenda del ganado menor forastero, andando rebaño,
pague cada señal quince cuartos y el daño de más a más, y si
anduviere en pan o prado, y si fuere ganado mayor, como vecera de
vacas, yeguas o jatos o lechones, paguen los mismos quince cuartos ,
sin el daño, y siendo ganado sin pastor a dos cuartos cada cabeza la
mayor y a cuarto la menor y si anduviere el amo con ello, pague una
azumbre de vino y se traigan al lugar hasta que paguen el daño y la
pena en casa del Regidor o velador del lugar.
Capítulo 29º.-
Vecera de vacas
Ytem. ordenamos y mandamos: Que haya vecera de
vacas y ande la vecera de vecindad, no habiendo vaquero que las
guarde por concejo y que se guarde un día por cada cabeza de las que
van al monte y que los jatos que llaman arrimadizos los echen con las
vacas y se guarde de ellos, pena de una azumbre de vino por la
primera y a la segunda doble, y ha de salir la vecera al salir el sol
y ha de estar a este hora el pastor ya en el puesto por donde salen,
y estando la mayor parte de las vacas juntas, si a la hora dicha no
estuviere allí el pastor, se le eche un barril de vino luego ora sea
a pedimento de parte ora sea de oficio del Regidor y que vaya a
guardarlas el mayor o el más suficiente de casa y que vengan después
de puesto el sol y si perdiere alguna vaca o jato por mal cuidado que
traiga la señal y avise al dueño de la res para que vaya por ella,
no desamparando la vecera, y que las vacas nunca se queden de las
mieses abajo, pena de un barril de vino, porque por mala guarda se
pierden muchas y no se dejen abajo hasta que esté ya el pan en las
eras o sea por acuerdo del lugar y el que las dejare abajo sin
acuerdo del lugar, pague media cántara sea a pedimento o no o de
oficio del Regidor y que se les echen cencerros y cuando sea mandado,
con la pena que pusiéramos, y si alguna res no se pudiera aquedar no
tanga obligación el pastor de desamparar la vecera para acudir a
ella sin dar cuenta al amo para que la enseñe y por cuanto conviene
que esta vecera de vacas y las demás que van al monte por andar los
vecinos cerrando tanto por el valle, mandamos que un año salga por
detrás de la iglesia a la lomba arriba y vayan a caer por cima de la
ermita de S. Justo?, y otro año por vallín pequeñín a la lomba
arriba hasta caer a los mieses o a las barreras si no tienen falta de
agua y volver por el mismo camino, poco a poco, por los pacederos de
ganado, tiene menos trabajo y van y viene corriendo, y así lo
determinamos y mandamos, pena de media cántara de vino al que las
llevare por otra parte no siendo por las dichas, menos que no haya
frutos que recoger en el valle y si no conviene vayan por donde
parezca al lugar.
Capítulo 30º.-
Vecera de yeguas
Ytem. ordenamos y mandamos: Que haya todo el
año vecera de yeguas lo mismo que de las vacas y que guarden un día
por cada yegua y por la potra llegando a tener un año, que siempre
se cuenta el día de San Juan de junio y este vecera ha de ir por
donde las vacas para ir para el monte detrás y para venir delante y
si sucediere algún daño por mezclarlas con las vacas, lo pague el
pastor, como más un barril de vino para el concejo porque las ameció
y en ameciéndose lo deba pagar suceda bien o mal y si alguno
quisiera dejar alguna yegua abajo, debe rogar al concejo y traer
pastor con ella y si sucediese quedarse de las cuatro partes de la
vecera, las tres abajo, mandamos que rueguen todos y si no, no se les
obligue a los quedan abajo a guardar las que van al monte y se
advierte que aunque se quede abajo alguna yegua por haber rogado, no
por eso se excusa de guardar la vecera del lugar, no siendo como
queda dicho de guardarse las tres partes abajo y quedándose abajo
todas, haya vecera en forma y si algún vecino no quisiera guardar
por decir las trae aparte, no rogando, las ha de llevar al monte y
unos y oros lo cumplirán, con pena de media cántara, y se advierte
que el pastor ha de salir luego así que esté junta la mayor parte,
debajo de la pena de un barril de vino y si se fuere al daño, pague
el pastor la pena y si alguno o algunos no fueren quietos, se les
eche pielgas?, que será acordado en el concejo con su pena, y cuando
pariere alguna, pueda andar ocho días por entre los panes y caminos
y no más tiempo, que si pasa se castigue en un barril de vino o si
hiciere daño la pague y lo mismo pueda andar una vaca parida andando
con pastor y sola
Capítulo 31º.-
Vecera de jatos
Ytem. ordenamos y mandamos: Que la vecera de
jatos salga luego detrás de las vacas y éstos se junten al pan del
valle porque si se llevan a casa del pastor suelen tenerlos hasta el
mediodía encerrados, y allí se junten y estando la mayor parte
junta los lleve el pastor a comer y si no lo hiciera luego estando la
mayor parte junta, se castigue al pastor en una azumbre a pedimento
de parte o si él y, juntándose allí, siempre hay ? de como se
lleva a la vecera y de allí los llevará para el pasto acostumbrado
y si los trajere acorralados en alguna parte, sea castigado el pastor
y en tiempo de verano los traiga a siesta cuatro horas no más a una
casa y luego a buena hora los vuelva a sacar y los lleve a comer
donde acordare el concejo el domingo y si perdiere alguno por mala
guarda, lo pague como en las demás veceras y si fueren al daño,
pague una azumbre de vino de pena, que sea uno o dos o tres o toda la
vecera, solo pague con un azumbre y si fuere rebelde, dos.
Capítulo 32º.-
Vecera de marranos
Ytem. ordenamos y mandamos: Que haya vecera
de marranos luego que se ha pedido por dos o tres vecinos en el
concejo y éstos se junten en donde los jatos y en la misma
conformidad, porque de llevarlos de casa en casa se maltratan así
éstos como los jatos por conocer cada día casa nueva y puesto y de
éstos se debe guardar a ocho días quien haya traído marrano y lo
tenga en casa y no se excuse de guardar y éstos no se traigan a
sestear porque se quedan muchos a las tardes y se suelen ir a hacer
daño y luego hay pleitos si se echó pena al pastor, y éstos un año
se lleven pasado la puente y otro pasada la Cruz de las Secadas y
para los Quiñones y hacia el Valle con tal de que no hocen los
prados y mandamos que los marranos que, si se hallaren hozando algún
prado, sea castigado en dos cuartos la primera vez y a la segunda
tres y así ir doblando hasta que los deshociquen, y esta vecera ha
de salir a juntarse cuando los jatos y si se hallare alguna marrana
de cría con los hijos en el daño, pague una azumbre de vino y el
daño y esto se advierte a los veladores y si algún marrano se
hallare de noche en las tierras cuando se trilla, pague seis cuartos
de noche y dos de día y esto cada cabeza y lo mismo otro cualquiera
animal de yegua, vaca o buey o jato, como está ya mandado.
Capítulo 33º.-
Vecera de bueyes
Ytem. ordenamos y mandamos: Que haya vecera
de bueyes de labranza y que éstos se guarden por dos vecinos y se ha
de hacer vecera entrando mayo luego que sea pedido por tres o cuatro
vecinos porque suelen algunos traerlos por entre los panes y comen
los frutos y éstos no quieren que haya vecera por esta razón y si
alguno no los quisiera echar a la vecera, los lleve por donde la
vecera, pena de un barril de vino, que sea castigado y si fuere
rebelde, doblar la pena y de allí dar cuenta a la justicia, y esta
vecera se deberá ajuntando hacia la parte que han de salir, ya
decimos hasta que se acaben de llevar los frutos a las eras.
Capítulo 34º.-
Vecera de cabras
Ytem. ordenamos y mandamos: Que si no hubiere
quien traiga pastor o pastores aparte con el ganado cabrío y
ovejuno, haya vecera por vecindad y esto se entiende que hasta seis
cabras o cabezas se guarde medias corridas y de allí arriba corrida
entera y vayan dos pastores con la vecera y si se perdiere alguna o
la llevare el lobo, la pague el pastor si no trae señal y vaya el
mayor o el de más habilidad de casa con el otro, pena de un barril
de vino y se entiende que el pastor tenga culpa.
Capítulo 35º.-
Vecera de cabritos y corderos
Ytem. ordenamos y mandamos: Que
haya vecera de cabritos y corderos y ésta se comience el lunes de la
flor y dure hasta primeros de julio y éstos se guarden por dos
vecinos, teniendo seis, guarden a medios caminos de allí abajo como
las cabras y ovejas y de allí arriba a camino entero con el vecino
que le tocare y éstos los puedan traer a siesta hasta primeros de
julio y si perniquebraren alguno, lo pague el pastor, y los lleven a
roer y si no quisieren salir a ellos para el día requerido, el
Regidor lo mande a pedimento de parte o sin él y los obligue con la
pena de media cántara de vino.
Capítulo 36º.-
Vecera de marones
Ytem. ordenamos y mandamos: Que haya vecera
de marones desde los primeros de julio que se desbarata la de
cabritos y dura hasta el día de S. Simón y éstos los guarden los
vecinos que tuvieren ganado menudo y estos marones de lana y de pelo
se han de nombrar por Santiago o antes de Santiago por dos hombres
que nombrare el concejo o Regidor y el que fuere nombrado no se cape,
pena de media cántara de vino y si algún vecino prestare algún
semental fuera del lugar sin licencia del concejo, pague media
cántara de vino y lo vuelva luego para el lugar y se tenga hasta que
el lugar lo necesita y esta vecera se ha de guardar en esta forma
referida; cada vecino un día hasta el dicho día de S. Simón y si
no les diere buen pasto, sea castigado en un azumbre luego que sea
pedido por algún vecino. Y si alguno se perdiere lo pague y ha de
guardar cualquiera vecino que tenga ganado aunque no tenga semental
nombrado, porque habrá alguno que no se le pueda señalar por no ser
de traza.
Capítulo 37º.-
Toro
Ytem. ordenamos y mandamos: Que haya toro en el lugar y
que se nombre como es costumbre y éste no se castigue aunque se vaya
al coto, salvo que se vaya al pan, que entonces será castigado, y
cualquiera vecino que lo necesitare para alguna vaca, lo lleve y si
el amo trabajare con él, le dará una res el que lo llevara para
trabar entre tanto el amo hasta que se desocupe y no se dé fuera del
lugar, debajo de la pena de media cántara de vino y tampoco se debe
guardar de él y a éste no le cape el dueño hasta que haya fenecido
el año, debajo de la misma pena.
Capítulo 38º.-
Coto boiriza
Ytem. ordenamos y mandamos: Que haya coto para
los bueyes, que llaman boiriza, y éste se haga donde determinare el
concejo, pues es para la conservación del lugar y buena
administración de justicia. Y ansí mesmo mandamos que haya coto en
las vegas, que en la de abajo dure desque se siega la yerba hasta que
ocho vecinos comiencen a trillar y ésta se ha de echar a ella sólo
los bueyes que trillan y no otro ninguno que estare abajo, se guarde
sólo para los bueyes que trillan y si se da un poco de entrada a la
vecera de los jatos, y la vega de arriba se guarde desde que se siega
hasta el día de Nuestra Señora de septiembre y entonces se echará
con orden a par de bueyes o a dos el que labrare con ellos y no otro
ganado hasta pasados ocho días, que se dará entrada a otro ganado
como lo determinare el concejo y el que no guardare esta costumbre,
pague media cántara de vino, y si de noche, después que el Regidor
haya tocado a recoger, si se hallare algún ganado en el coto, se le
castigue una azumbre de vino por la primera noche y a la segunda
doble.
Capítulo 39º.-
Rompimiento del coto
Ytem. ordenamos y mandamos: Que si algún
vecino por sí o sus familiares rompiesen el coto forzosamente con
sus ganados, pague tres cántaras de vino si se hallan con el ganado
y si prosiguiere se dé cuanta a la justicia, porque el dicho coto se
queda para el ganado de la labranza para hacer la sementera.
Capítulo 40º.-
Otoños
Ytem. ordenamos y mandamos: Que cualquiera vecino
pueda hacer un prado de otoño y cerrarlo y guardarlo por su cierro
con Provisión Real o sin ella, por ser cosa que conviene para la
conservación del lugar, con tal que el dicho prado no quite entrada
ni salida y no sirva de estorbo para pasar los ganados al término a
pastar, y que el otoño sólo lo pueda gozar el vecindario del lugar,
y no lo pueda gozar ningún forastero, aunque ruegue y lo pague, por
no convenir al lugar y los que hicieren dichos prados de otoño los
hayan de guardar por su cierro y si cogieren algún ganado dentro, no
lo maltraten, menos que sea metido de malicia, que, siendo así, se
puede querellar del dueño del ganado.
Capítulo 41º.-
Hacer tabernero
Ytem. ordenamos y mandamos: Que tres domingos
antes del día de S. Miguel de septiembre se ponga la taberna a quien
por menos la sirviere y si hay remate el día de S. Miguel al mejor
postor y éste ha de servirla por todo el año y si se pusiere uno,
dos o tres meses antes, siempre se entienda ha de ser de S. Miguel de
septiembre a otro día del dicho santo y mes y remátese al mejor
postor por todo el año y dando un fiador abonado y el tabernero
obligado tenga obligación de fiar a cada vecino una azumbre de vino
y no más por ocho días, y pasados lo ejecute y tenga dicho
tabernero obligación de tener todo el vino que pidieren los
Regidores sobre prendas abonadas que valgan el tanto que importa el
vino y pasados quince días pueda el tabernero vender y rematar las
prendas con autoridad de la justicia y dando cuenta a los dueños
primero, y mandamos que dicho tabernero pueda meter los bueyes con
que trae el vino sólo el día que va para Campos por vino y el día
que viene con ellos y si pasara de este término, pague el doble la
pena que los demás vecinos de sus ganados, como también los del
Regidor si hacen daño y si alguna vez se resistiese el tabernero a
dar vino, con dos o tres hombres el Regidor le saque prenda y
castiguen en media cántara, y habiendo tabernero obligado, como
tenga vino notable, ningún otro vecino pueda vender sin su licencia,
menos que sea por la medida mayor que pechemos y cántaras por la
mayor cualquiera vecino puede sin incurrir en pena.
Capítulo 42º.-
Pasadera
Ytem. ordenamos y mandamos: Que todos los años los
Regidores junten los vecinos y compongan la pasadera y pontones que
van a la puente para que pasen las veceras a gusto, y la de afuera se
limpie para pasar los carros y esto sea en el mes de abril y estarán
obligados así lo hacer los dichos Regidores por sí o por pedimento
de algún vecino y de no lo hacer se dé cuenta a la justicia y lo
mismo deben hacer para hacer los demás caminos foreros del lugar en
tal mes y obliguen a ir por penas vinales a los que se excusaren y
castigarles como a los que van a la facendera y no trabajan y esto se
avise el domingo para ir a dichas facenderas.
Capítulo 43º.-
Oseras
Ytem. ordenamos y mandamos: Que se pongan oseras que
aqueden el ganado, una junto a la iglesia y otra al salir del lugar
hacia La Cándana, ésta de vecindad y concejo y que se cierren los
pulgares de forma que todo aquede el ganado, debajo de la pena de un
barril de vino, por lo que lo contrario se hiciere y si le parece al
Regidor pueda a cada vecino señalarle un varal de la calzada de la
pasadera para que lo componga y sirva para medios años.
Capítulo 44º.-
Cerrar fronteras
Ytem. ordenamos y mandamos: Que se cierren
las fronteras luego que sea acordado en el concejo y las primeras
sean las que están a la orilla del Camino Real y que se les ponga la
pena acostumbrada, que es a cuarto la primera vez y a dos la segunda
y a tres la tercera y así se irán subiendo penas y declaramos ser
frontera cualquiera casa o huerta de cualquiera particular y si por
mal cerrado se hiciere por allí el daño, pague la pena que deba la
res que entrare al daño.
Capítulo 45º.-
Facenderas
Ytem. ordenamos y mandamos: Que cuando se saca el
agua del puerto cada particular tenga limpia la presa de la cabecera
de su prado y las facenderas hechas según se acostumbra y estarán
nombrados vistores para esto, debajo de la pena de una azumbre de
vino por cada día que no estuviere limpia desde se mande, y el lugar
tenga obligación de hacer los brocales de las presas de camino que
se vaya a echar el agua.
Capítulo 46º.-
Asistir enfermos
Ytem. ordenamos y mandamos. Que si sucediere
haber algún enfermo de peligro en el lugar que no tenga familia que
le asista, el Regidor, siendo avisado por cualquiera vecino, mande
por pena de media cántara le asistan de vecindad dos vecinos de
noche y dos de día y se le saque limosna si no tiene con qué se
sustentar y si fueren omisos los Regidores, se dé cuenta a la
justicia para que los multe por faltar a esta obra de caridad, que
sea vecino el enfermo o que no lo sea, sea asistido como va dicho y
para enterrarle asista una persona mayor de cada casa, pena de una
azumbre de vino.
Capítulo 47º.-
Mujer sin toca en la calle
Ytem. ordenamos y mandamos: Que
cualquiera mujer, estando ya velada y casada, no salga a la calle sin
toca o cobertura y si saliere sea castigada en una azumbre de vino a
pedimento de parte o sin él, porque van contra la honestidad y
desprecio del estado que Dios les dio.
Capítulo 48º .-
Mesón
Ytem. ordenamos y mandamos: Que haya mesón en el lugar
y panadería para los pasajeros y que se dé al mejor postor con esta
carga de tener yerba y paja y cebada para las caballerías y pan para
la gente, y éste se ponga cuando la taberna y si no lo hay los
Regidores cuiden de tener esta prevención.
Capítulo 49º.-
Ganado de afuera
Ytem. ordenamos y mandamos: Que cualquiera
vecino que trajere ganado de afuera, de cualquiera ganado que sea, lo
enseñe a dos vecinos antes de entrar en casa, porque vean si trae
alguna enfermedad contagiosa, y esto lo haga pena de una azumbre de
vino que le puede castigar el Regidor y los daños.
Capítulo 50º.-
Criar perros
Ytem. ordenamos y mandamos: Que cualquiera vecino
que tuviere de seis reses para arriba y de dos docenas de ganado
menudo, críe perro para guardar el ganado y que sea mastín, pena de
media cántara de vino y que lo busque dentro de un mes y si en este
tiempo no lo hubiere buscado, se le ejecute y se le ponga doble la
pena por otro tanto tiempo y fuera castigado hasta que lo tenga y se
harán estos castigos de oficio del Regidor o a pedimento de parte.
Capítulo 51º.-
Vaca o yegua enferma
Ytem. ordenamos y mandamos: Que si algún
vecino tuviera algún buey, vaca o yegua enferma o coja, la pueda
traer por los linderos y caminos por ocho días y de allí arriba
pidiendo licencia y con pastor suficiente, menos que sea mal
contagioso, que entonces pida pasto y si no, será castigado.
Capítulo 52º.-
Presas para regar
Ytem. ordenamos y mandamos: Que en el bago
que se siembra lino y carricasa, se dé la presa por las tierras unas
a otras y no se aren ni cierren dichas presas, pena de un barril de
vino, y se pueda abrir sin caer en pena.
Capítulo 53º.-
Regar bago
Ytem. ordenamos y mandamos: Que cuando hubiere un
bago de servendos o tempranos, vaya todo el lugar a sacar el agua
para regarlo, pena de un barril de vino al que faltare y el Regidor,
a pedimento de cualquiera vecino, toque para esto la campana y vayan
a dicha facendera.
Capítulo 54º.-
Quitar el agua de los prados
Ytem. ordenamos y mandamos: Que
ningún vecino ni forastero quite el agua de otro desque se ponga el
sol desde abril hasta junio, pena de media cántara de vino que se
ejecute al dueño del prado que traiga el agua, porque desta suerte,
quitándose la agua fuera de hora, se hielan los prados, y esto ha de
ser con declaración de dos vecinos de cómo se quitó el agua desque
puesto el sol.
Capítulo 55º.-
Quitar sebes
Ytem. ordenamos y mandamos: Que cualquiera
persona que se coja o quitando o deshaciendo alguna sebe que no sea
suya o tenga licencia del dueño, se le castigue en un barril de vino
a pedimento de parte o de oficio del Regidor.
Capítulo 56º.-
Hacer era en el campo
Ytem. ordenamos y mandamos: Que
cualquiera vecino pueda hacer era en las eras donde se acostumbra con
que la era que tiene y ocupa cada año la deje barrida y limpia para
otro año, y si no la barriere y dejare limpia para otro año, pierda
el derecho y sea castigado en una media cántara de vino y esto ha de
ser después de dos días que haya levantado de eras el dicho y
nombrara el Regidor dos vistores después que levantaron todos las
eras para que vean la que no queda limpia y le castigue y si hallare
algún marrano hozando en dichas eras, sea castigado porque conviene
que el suelo esté limpio y sin pozos y no se lleven lechones a las
eras en cuanto tuvieren pan, pena de seis cuartos.
Capítulo 57º.-
Segar en prado ajeno
Ytem. ordenamos y mandamos: Que si alguno
fuere a segar o apañar a prado ajeno o cabecera que no sea suyo
antes de segarle la yerba el dueño del prado, pueda quitarle el
cesto o la quilma y la foz y dar cuenta al Regidor que le castigue a
su pedimento en un azumbre de vino siendo de día y de noche un
barril de vino y lo mismo sea el que lleva los bueyes a pastar a la
cabecera del prado ajeno se le castigue en la misma pena porque hay
algunos que a cuanta ajena sustentan los ganados y lo mismo sean
castigados los que cogieren robando alguna huerta de noche, como sean
camuesas o peras, y lo mismo sea los que cogen en huertos nabares y
titales paguen una azumbre de vino de día y dos de noche y se le
puede quitar las prendas.
Capítulo 58º.-
Hacer concejo desque pone el sol
Ytem. ordenamos y mandamos:
Que después de puesto el sol no se toque a concejo y lo que se
acordare desque puesto, sea nulo y a los Regidores no se les pueda
hacer pedimento ni ellos deban administrarlo, pena de media cántara
de vino al que hiciere lo contrario y de dar cuenta a la justicia.
Capítulo 59º.-
Quemas del monte
Ytem. ordenamos y mandamos: Que si hubiere
quema de monte, el Regidor toque la campana y vayan todos los vecinos
a matar la lumbre, pena de un barril de vino al que no fuere luego y
para esto no hay ninguno privilegiado y si se averigua quién puso
fuego, se le echará tres cántaras de vino y si fuere pastor que
pague su amo la pena a cuenta de la soldada y si fuere mucho el daño,
se estime y si tiene caudal que la pague el reo.
Capítulo 60º.-
Leer las ordenanzas
Ytem. ordenamos y mandamos: Que todos los
años el primero de enero se lean estas ordenanzas en público
concejo para saber sus capítulos y cómo se han de gobernar y se
lean el tanto que estuviere en el archivo y otro tanto se puede andar
por mano de los Regidores para que sepan cómo se han de gobernar,
pena de media cántara a los Regidores que no las leyeren o manden
leer cada año y el que las leyere le conviden los Regidores nuevos
con media azumbre.
Capítulo
61º.-Prendas del monte
Ytem. ordenamos y mandamos: Que
cualquiera persona del lugar que haga alguna prenda en el monte de
día o de noche, sea o no vecino o que sea velador, lleve la mitad de
la prenda y la otra mitad para el concejo y si la ocultare de doce
horas arriba , pague tres cántaras de vino al concejo.
Capítulo 62º.-
Correr lobos
Ytem. ordenamos y mandamos: Que todos los
domingos del mes de mayo el Regidor, al alba del día, toque la
campana y vaya con todos los vecinos de montería y corra el término
hasta llegar al término de Pedrún y Pardavé y Lugán, un domingo
para una parte y otro para otra y no falte ningún vecino de ir o
persona varón mayor de catorce años y si conviene que fueren
después de misa como fuere acordado, pena de media cántara de vino
al Regidor que a esto faltare y al vecino que no fuere como hijo o
criado de viuda, un barril de vino oyendo la campana y estando en el
lugar, no estando enfermo en cama.
Capítulo 63º.-
Vender leña en casa o en el valle
Ytem. ordenamos y mandamos:
Que ningún vecino venda carro de leña en casa ni en los lugares del
valle si no es en la ciudad de León o Mansilla o en otros lugares de
aquellas jurisdicciones, salvo que en el campo se le haya quebrado el
carro o descompuesto, pena de una cántara de vino por la primera y a
la segunda vez se irá doblando.
Capítulo 64º.-
Libro de cartas de pago
Ytem.- ordenamos y mandamos: Que haya
en el lugar un libro en folios de cuartilla de tres o cuatro manos de
papel en donde se vayan asentando todas las cartas de pago de los
tributos que se pagaren del lugar y éste esté en poder de los
Regidores y cuando se vaya a pagar, se lleve para que en el dicho
libro se asienten las cartas de pago, y en llenándose, se compre
otro.
Capítulo 65º.-
Ganado que se muere
Ytem. ordenamos y mandamos: Que si se
muriere alguna res de ganado mayor, tenga obligación el Regidor a
repique de campana de ir con el pueblo a sopozarla al puesto
acostumbrado, y si el amo de la res le quitare el pellejo, la lleve y
sopoce a su cuenta, pena de una cántara de vino, y esto se entiende
si se muere de mal contagioso.
Capítulo 66º.-
El ganado merino por la Cañada
Ytem. ordenamos y mandamos:
Que el velador o guardador del llano y otro cualquiera vecino que
pene el Regidor ayuden a salir el ganado merino del término del
lugar, no yendo por la Cañada Real acostumbrada, o que quiera hacer
noche el término del lugar en heredad de algún vecino y se pongan
señales por donde deben caminar, pena de barril de vino a todos.
Capítulo 67º.-
Castigo de carros en el monte
Ytem. ordenamos y mandamos: Que
cualquiera carro forastero que se prendare y cargare en el monte
calvo, como sea de La Mata, Sopeña, La Cándana o de nuestra
jurisdicción, no se le eche más que una cántara de vino y si fuere
en la cota, tres cántaras de contado o lo que el lugar determinare.
Capítulo 68º.-
Presa del puerto
Ytem. ordenamos y mandamos: Que ningún que
sea o no vecino estorbe poniendo balsas u otros árboles el corriente
de la presa mayor que viene a los molinos y se riegan las vegas, pena
de un cántaro de vino y si fuere contumaz, doblar las penas.
Capítulo 69º.-
Pedir leña para forastero
Ytem. ordenamos y mandamos: Que
ningún vecino pueda pedir leña para forastero por sí propio ni la
deje llevar de su corral, ni la venda menos que lleve un carro de
regalo a algún amigo de leña o cepas por fiestas o sea hijo o padre
a quien la diere, pena de una cántara de vino, o sea a trueque de
pan o legumbres, que por esto se podrá dar en casa y ha de ser a
vista del Regidor y no pasen de tres carros arriba al año.
Capítulo 70º.-
Sacar la vara
Ytem. ordenamos y mandamos: Que los Regidores o
vareros, pasados ocho días después que se haya cortado la vara, no
puedan sacar las tales prendas, pena de media cántara que pague el
Regidor, que pasado dicho tiempo, sacare dichas prendas y las
restituya, porque en los ocho días tiene tiempo para sacarlas
bastante.
Capítulo 71º.-
Renovar la Cota Real
Ytem. ordenamos y mandamos: Que cada año,
a principios de mayo, se reforme la Cota Real de plantas para la
conservación del lugar, pena de tres cántaras de vino al Regidor
que no cumpliere este capítulo.
Capítulo 72º.-
Amojonar ejidos
Ytem. ordenamos y mandamos: Que se amojonen
los ejidos de concejo cada nueve años, pena de ser castigado el
Regidor que dicho año le tocare el hacer concejo y, amojonados, pena
de media cántara y todavía cumple.
Capítulo 73º.-
Seguimiento de carro
Ytem. ordenamos y mandamos: Que si algún
carro, así forastero como del lugar, cargare en la Cota y el
forastero en el monte, Cota o monte calvo, tenga el guarda o
cualquiera vecino el seguimiento como tenemos de costumbre de
inmemorial tiempo a esta parte y siempre observado y guardado de ir
siguiendo por la rodera y ver en qué lugar y casa entró dicho carro
de leña, yendo de nuestros montes, y se castigue con la pena
acostumbrada, que son diez y ocho reales de día y de noche doble, o
uno de los bueyes.
Capítulo 74º.-
Faltar ganado
Ytem. ordenamos y mandamos: Que cuando faltare
alguna persona o ganado y la hayan ido a buscar de noche por algunas
personas, en pareciendo o habiendo llegado, se dé así tres
campanadas en señal de que ha aparecido y estar en casa.
Capítulo 75º.-
Cota para la puente
Ytem. ordenamos y mandamos: Que haya cota
de madera para hacer la puente y esta cota sea la vallina de pago
frente a la puente de aguas vertientes adentro y así hasta la nogal
y que esta cota esté amojonada y ningún vecino corte madero en
ella, pena de tres cántaras de vino, porque se sirva siempre para
hacer y reficionar la puente y por estar al pie de ella la madera y
ahorrar carros, y mandamos se pode por el lugar cuando conviniere y
el lugar acordare.
Capítulo 76º.-
Cerrar los prados que lindan con los regueros de la Cibriana
Ytem.
ordenamos y mandamos: Cerrar los prados que lindan con el reguero que
todos los vecinos y forasteros que tienen prados lindando con el
reguero y término de la Cibriana, los cierren por la orilla del
reguero, que no salte ganado, cada uno su prado, pena de media
cántara de vino, y el Regidor, a primeros de abril, nombre dos
vistores y el que no lo tuviere bien cerrado, le castigue con dicha
pena y poner pena de otra media que cierre, por convenir mucho para
guardar toda la vega y se entiende desde comienza el término de la
Cibriana.
Capítulo 77º.-
Prenda mal pedida y castigada
Ytem. ordenamos y mandamos: Que
prenda mal pedida o castigada que el Regidor a pedimento de
cualquiera pueda sacar y castigar cualquiera prenda y si fuere mal
sacada y castigada, la vuelva libre al dueño y saque al mal pedidor
otra y la ponga en el lugar de la que había sacado y se le
castigue.
Todos los capítulos
puestos en estas ordenanzas, nos, los dichos José y Domingo de
Robles, Pedro Diez y Pedro Llamera, hombres nombrados para hacerlas,
juramos ante una Cruz, ser las que conviene para la conservación del
lugar y lo mejor que a nuestros entendimientos ha ocurrido: y pedimos
y suplicamos a las Justicias de Su Majestad las haya por firmes y
valederas y a ellas interpongan su autoridad y judicial y lo firmamos
los que supimos en el lugar de Pardesivil a veinte y cinco días del
mes de marzo de mil setecientos veinte y tres.
Firman: José
Robles, Pedro Diez, Pedro Llamera, Domingo Diez
Certifico: que doy
fe yo, Pedro Sierra Argüello, cura y Abad deste lugar de Pardesivil
y de su Jurisdicción ¿del valle de la miel?, cómo me hallé
presente juntamente con los cuatro hombres nombrados a ver y hacer
las ordenanzas de arriba y los capítulos de ellas son los mismos que
convienen para el gobierno y buena administración de justicia y para
la buena conservación del lugar, y para que conste lo firmo a veinte
y seis de abril de mil setecientos veinte y tres.
Firmado: Pedro
Sierra Argüello Getino
Juan de Robles
Tascón y Joseph Diez, vecinos y Regidores al presente del lugar de
Pardesivil del Valle del Curueño, Reino de León, premisa la
solemnidad del derecho en la mejor vía y forma que a nuestro derecho
convenga, ante vuestra merced parecimos y decimos que, nosotros,
juntamente con nuestro lugar tenemos hecho 77 capítulos de
ordenanzas para el buen gobierno y conservación del lugar, las
cuales presentamos y van por cabeza de este pedimento: por tanto
pedimos y suplicamos a vuestra merced las apruebe y dé por buenas y
a ellas interponga su autoridad y judicial decreto, poniendo en su
autoridad una pena o multa a los quebrantadores de dichos capítulos
y si fuere necesario se notifiquen en público concejo y siendo la
mayor parte conformes por su autoridad que es justicia que pedimos, y
para ello atentamente firmamos.
Firma: José de Robles
NOTA: Estas
ordenanzas fueron expuestas en forma y fecha para su aprobación,
como hemos visto, ante D. Carlos de Ordás Acevedo, Gobernador y
Justicia Mayor de la villa de Vegas del Condado, su Jurisdicción y
Valle del Curueño, quien con fecha 28 de junio de 1723 las sanciona
y aprueba.... "sin perjuicio de la Jurisdicción Ordinaria, y
mando que el concejo y vecinos que al presente son y en adelante
fueren, las guarden y observen, cumplan y ejecuten debajo de las
penas que incluyen sus capítulos y en lo que no fuere expresado y
acordado en dichos capítulos, estén a lo que contengan las
costumbres que antiguamente han seguido y guardado, debajo de dicha
pena sin ignorancia alguna....y para que hagan fe.... lo
firmo"
Carlos de Ordás Acevedo, Justicia Mayor
Melchor Herrero,
Notario