Regularización catastral
En La Mata se están recibiendo cartas certificadas de regularización catastral de las fincas urbanas. Parece que en el ayuntamiento de Santa Colomba de Curueño se han enviado más de 200 regularizaciones.
En Diario de León hemos leido: Treinta municipios inician la regularización catastral
La Dirección General del Catastro da un año de plazo a una treintena de municipios de la provincia para realizar su regularización catastral, que se enmarca en el plan de lucha contra el fraude fiscal inmobiliario para desarrollarlo por tandas de municipios entre 2013 y 2016.
Se trata de Bercianos del Real Camino, Borrenes, Cabrillanes, Cacabelos, Camponaraya, Congosto, Cubillos del Sil, Fabero, Hospital de Órbigo, Igüeña, Matallana de Torío, Murias de Paredes, Ponferrada, Sahagún, Santa Colomba de Curueño, Santa Cristina de Valmadrigal, Santa Elena de Jamuz, Santa María de la Isla, Sobrado, Soto de la Vega, Valdemora, Vega de Espinareda, Vegaquemada, Villablino, Villafranca del Bierzo, Villagatón, Villamol, Villaquilambre y Villarejo de Órbigo, que tendrán hasta el 30 de diciembre de este año para acometer la regularización.
El proceso, que no supone una revisión al alza de los valores catastrales, ya que los inmuebles se regularizarán conforme a los importes vigentes en cada municipio, implica la posibilidad de incorporar al Catastro inmuebles (y sus alteraciones) que no habían sido registrados pagando una tasa de 60 euros y sin la imposición de multa alguna por el incumplimiento del deber de declararlos.
La regularización culmina con la asignación de un valor catastral al bien inmueble aflorado y una fecha de efectos de dicho valor, información que se incorpora al padrón inmobiliario del municipio y sirve para la correspondiente gestión tributaria de los ayuntamientos respeto de las obligaciones por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de ejercicios futuros y pasado no prescritos. Según Hacienda, esto no implica necesariamente un aumento de recaudación para los ayuntamientos, ya que el hecho de que haya más inmuebles declarados puede permitir a los municipios rebajar los tipos de gravamen que aplican a la generalidad de los vecinos, sin mermar por ello sus recursos totales. Además, destaca que el hecho de que una construcción o reforma no haya sido declarada no implica que sea ilegal o legal, ya que son cuestiones distintas la necesidad de proveerse de la preceptiva licencia urbanística otorgada por la autoridad municipal y la obligación de presentar una declaración de alteración del bien inmueble ante el Catastro Inmobiliario.
Se trata de Bercianos del Real Camino, Borrenes, Cabrillanes, Cacabelos, Camponaraya, Congosto, Cubillos del Sil, Fabero, Hospital de Órbigo, Igüeña, Matallana de Torío, Murias de Paredes, Ponferrada, Sahagún, Santa Colomba de Curueño, Santa Cristina de Valmadrigal, Santa Elena de Jamuz, Santa María de la Isla, Sobrado, Soto de la Vega, Valdemora, Vega de Espinareda, Vegaquemada, Villablino, Villafranca del Bierzo, Villagatón, Villamol, Villaquilambre y Villarejo de Órbigo, que tendrán hasta el 30 de diciembre de este año para acometer la regularización.
El proceso, que no supone una revisión al alza de los valores catastrales, ya que los inmuebles se regularizarán conforme a los importes vigentes en cada municipio, implica la posibilidad de incorporar al Catastro inmuebles (y sus alteraciones) que no habían sido registrados pagando una tasa de 60 euros y sin la imposición de multa alguna por el incumplimiento del deber de declararlos.
La regularización culmina con la asignación de un valor catastral al bien inmueble aflorado y una fecha de efectos de dicho valor, información que se incorpora al padrón inmobiliario del municipio y sirve para la correspondiente gestión tributaria de los ayuntamientos respeto de las obligaciones por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de ejercicios futuros y pasado no prescritos. Según Hacienda, esto no implica necesariamente un aumento de recaudación para los ayuntamientos, ya que el hecho de que haya más inmuebles declarados puede permitir a los municipios rebajar los tipos de gravamen que aplican a la generalidad de los vecinos, sin mermar por ello sus recursos totales. Además, destaca que el hecho de que una construcción o reforma no haya sido declarada no implica que sea ilegal o legal, ya que son cuestiones distintas la necesidad de proveerse de la preceptiva licencia urbanística otorgada por la autoridad municipal y la obligación de presentar una declaración de alteración del bien inmueble ante el Catastro Inmobiliario.
1 comentario:
Yo tengo un corral que con licencia del ayuntamiento he transformado en vivienda. En el catastro lo he declarado como vivienda, me han hecho el cambio de huso, me cobran el IBI como vivienda y en la notaría no puedo escriturarlo como vivienda.¿Por que?.
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